lunes, 12 de octubre de 2020

Empleados pueden dimitir y obtener sus prestaciones

Economía & Negocios lunes, 12 de octubre de 2020
  • Empleados pueden dimitir y obtener sus prestaciones
Santo Domingo, RD

En el ámbito laboral, regu­larmente, solo se habla del desahucio o despido como las únicas formas en que se puede terminar un contrato de trabajo y nunca se habla de la “dimisión” como una figura que da la oportuni­dad al trabajador de renun­ciar a su compromiso por voluntad propia, sin pena­lidad y logrando que el em­pleador le pague sus presta­ciones.

Para usar esta figura jurídi­ca que contempla el Código de Trabajo en su capítulo V, artículo 96, el trabajador debe probar que el emplea­dor violenta los términos del contrato sin causa justi­ficable y para eso debe pre­sentar las pruebas de una “justa causa” y notificar­lo en un plazo de 48 horas, tanto al Departamento de Trabajo y al empleador.

¿Cuáles serían esas “jus­tas causas” o razones por las que puede dimitir un trabajador?

1. Porque el empleador lo haya inducido a error al formalizar el contrato laboral, respecto a las condiciones del mismo.

3. Si no le paga el salario o reanuda el trabajo luego de una suspensión ilegal a los efectos del contrato de trabajo.

4. Si su empleador, sus parientes o dependientes que obren con su consentimiento, incurren en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

 6. Si la empresa reduce de manera ilegal el salario del trabajador.

 8. Si le exigirse una labor distinta a la que está obligado por el contrato establecido, salvo que se trate de un cambio temporal con disfrute de su mismo salario.

 9. Si el empleador obliga al trabajador a que preste servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador.

11. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.

Parte de las 14 medidas
Otras disposiciones

12. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren. 

 14. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador

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