Por: Cristian Hidalgo
------------------------------------------
Hay un refrán que dice "para hablar mentira y comer pescado debes tener mucho cuidado". Sea lo que sea que decida hacer, hágalo bien porque algunas veces sale más caro el remedio que la enfermedad. Digo esto, porque la ignorancia y mal asesoría nos conduce a cometer muchos errores de los que posteriormente tenemos que lamentarnos.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cobra el 3% por concepto de cada transferencia de inmuebles que se produzca en la República Dominicana; le otorga un plazo de hasta 6 meses al comprador para que los pague, so pena de incrementarlos con unos recargos e intereses moratorios leoninos.
Los dominicanos somos muy dados a buscar subterfugios para cada situación en que nos encontramos, concibiendo que los demás son tarados, subnormales o estúpidos. En el caso particular cuando compramos un inmueble (casa, apartamento, solar, finca, villa, local, etc.) solemos caer en una trampa que nos tiene la DGII y que a partir de hoy vamos develar para que por ignorancia nadie caiga en ella.
La DGII le tiene un valor establecido (precio por metro cuadrado) a cada sector de la ciudad; este precio regularmente está por debajo de la mitad del de mercado; al comprar un inmueble, algunos notarios o los vendedores mismos nos sugieren colocar como precio de venta uno menor para economizarnos el impuesto de transferencia. Por ejemplo, si compra una casa en 10 millones de pesos, pagaría 300 mil para traspasar el título a su nombre, pero si sólo le pone al acto de venta 2 millones de pesos, pagará 60 mil pesos (fíjese que aparentemente se está economizando 240 mil que a nadie caen mal); para usted no reviste mayor importancia, sobre todo porque el título no dirá el precio de compra.
Todo irá bien para usted, primero porque logró burlar a la DGII, ya que al colocarle un precio inferior a RD$8,138,353.26, estará exenta del pago de IPI (impuesto anual del 1% del valor de la propiedad); y segundo porque no tuvo que pagar los RD$300,000.00 a los que estaba obligado. El problema surge 1 año después cuando alguien que sí lleva claros sus números le va a comprar la propiedad y se la ofrece por RD$12 millones (bailando porque se está ganando 2 millones); como no es usted quien paga el 3% de impuesto de transferencia, poco le importa que al acto de venta le pongan los RD$12 millones reales de la operación.
Cuando el nuevo dueño de la propiedad lleva ese acto de RD$12 millones de pesos a la DGII, le van a cobrar RD$360,000 por concepto de la transferencia; sin embargo, mientras usted anda brincando y bailando por haberse ganado RD$2 millones en esa operación, le está citando la DGII para que vaya a pagarle aproximadamente RD$2,500,000.00 (sí, dos millones y medio que le debes). Se sorprendió, ¿verdad?
Resulta que cuando compró el inmueble hace apenas un año, por su propia voluntad le dijo a a la DGII mediante el acto de compra, que ese inmueble le había costado RD$2 millones de pesos; ahora voluntariamente le está diciendo mediante el acto de venta, que hizo el gran negocio de venderlo por RD$12 millones. Eso quiere decir que se ganó RD$10 millones de pesos. La DGII te cobrará (como persona física) un 25% de "ganancia de capital" (eso es descontando al precio de venta, lo que supuestamente pagó al comprar y los impuestos generados). Ahora se da cuenta que por pretender pasarse de listo, en vez de ganar está perdiendo dinero en esa operación.
*No aconsejo a nadie a que pretenda engañar a la DGII* ; si usted compra un inmueble, procure que lo que haya pagado sea lo que figure en el acto de venta (aunque pague más impuesto de transferencia); al final, *la mejor satisfacción que pudiera sentir alguien es la del deber cumplido* . Si ha tenido la fortuna de poder adquirir un inmueble por el precio que sea, pagar los impuestos que ello implica es la menor cantidad de toda la operación: *su salud mental se lo agradecerá durante toda su vida.*
No hay comentarios:
Publicar un comentario